BASES SORTEOS REALIZADOS POR CochesElectricosNinos.com
1. Empresa Organizadora
Las acciones promocionales están promovidas por ATAA INTERACTIVE S.L, en adelante “ COCHES ELÉCTRICOS NIÑOS ”, domiciliada en la calle Cuerva Nº 3. Polígono Industrial EL LABRADORCICO . CIF B 73966277 de Águilas ( Murcia )
2. Ámbito De Aplicación
Los sorteos y promociones se extenderán a todo el territorio nacional peninsular, Islas Baleares y en sorteos concretos Portugal Peninsular
3. Duración
Las fechas de comienzo y finalización estarán detalladas en cada una de las acciones promocionales.
4. Participación
Para poder participar en las diferentes acciones promocionales promovidas por COCHES ELÉCTRICOS NIÑOS se exige ser persona física residente en España con mayoría de edad.
Las condiciones particulares de participación estarán especificadas en cada promoción.
5. Ganadores
Los ganadores de los sorteos se extraerán por sistemas informáticos de selección aleatoria entre todos aquellos que hayan participado conforme a las reglas establecidas.
Los ganadores serán informados por correo electrónico o por la publicación de su nombre en las Redes Sociales o web de Coches eléctricos niños.
Si el ganador renuncia al premio Coches eléctricos niños podrá decidir si lo da a los suplentes o lo declara desierto.
6. Premios
Cada uno de los premios que se otorguen serán descritos en las diferentes acciones promocionales. En caso de ser un premio en especie no podrá canjearse por dinero.
7. Aceptación Bases y Responsabilidad
La participación en cada una de las acciones promocionales llevadas a cabo por Coches eléctricos Niños conlleva la aceptación íntegra de estas bases generales y las condiciones particulares que, en su caso, se establezcan en cada promoción.
Coches eléctricos niños se reserva el derecho de anular la promoción por razones justificadas, así como modificar estas bases o las de la acción promocional en cualquier momento o dejar el premio desierto. Si esto ocurriera será debidamente puesto en conocimiento de los participantes en el mismo canal en el que se haya llevado a cabo la acción, con una explicación motivada de la decisión.
De la misma forma, Coches eléctricos niños se reserva el derecho de excluir a aquellos participantes que vulneren las normas establecidas en las bases o cuyo comportamiento afecte al normal desarrollo de la acción promocional. Así como a descalificar a aquellos que actúen de forma abusiva o fraudulenta.
Coches eléctricos niños queda eximido de responsabilidad en el caso de que no pueda localizar al ganador por causas no imputables a la empresa. También el ganador exime a Coches eléctricos niños de la responsabilidad de cualquier perjuicio que pudiera derivarse del uso del premio otorgado.
Cualquier incidencia que pueda surgir y no esté contemplada en estas bases será resuelta por Coches eléctricos niños conforme a su mejor criterio.
8. Fiscalidad
Según lo establecido por la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, y por el Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los premios derivados de acciones promocionales están sujetos a tributación.
Corresponderá a Coches eléctricos niños la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención pertinente. Dicha retención o ingreso a cuenta no procederá en aquellos premios inferiores a 300 €, que estén sometidos a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Coches eléctricos niños no será responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias del ganador.
Con el fin de que puedan ser efectuadas las retenciones mencionadas anteriormente, el ganador deberá firmar un escrito justificativo de la recepción del premio, aportar sus datos fiscales y copia de documento identificativo (CIF, NIF o Tarjeta de Residente). Así mismo, deberán firmar una declaración sobre el conocimiento de la fiscalidad de dichos premios.
9. Datos Personales
Los datos personales recogidos en las acciones promocionales se regirán por lo establecido en el apartado privacidad de nuestra web.
10. Ley Aplicable y Jurisdicción
Las acciones de promoción, así como las bases que las regulan, están sujetas a la legislación española. Cualquier controversia que de ellas se deriven, y ante la ausencia de acuerdo amistoso, serán competentes los tribunales españoles.